Superintendencia aprobó las Pautas Mínimas para contratos de seguros de «Vida con Ahorro»

A través de la Resolución 813/2019 la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida con Ahorro”. Estas deberán ser observadas de acuerdo al Sistema de Pautas Mínimas reguladas en el punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

La norma tiene dos  Anexos, uno de ellos referido a las Pautas Mínimas de las Condiciones Contractuales y el otro a las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Vida con Ahorro.

GARANTÍA

 Por otro lado, la Resolución dispone que en  aquellos seguros en los cuales al momento de suscripción de la póliza se pueda optar  entre  diferentes fondos de inversión, las compañías de seguros deberán ofrecer siempre un fondo con garantía u otorgar una cuenta garantizada.

 

PROYECCIÓN

 Además, al momento de la suscripción, las entidades aseguradoras deberán entregar al asegurado una proyección de la evolución del fondo o cuenta individual. Esta deberá ser confeccionada a partir de la tasa de rentabilidad calculada en función de los fondos de inversión elegidos por el asegurado y considerando distintos escenarios en base a una variación del +/- 30%. ). Si correspondiera,  deberá discriminarse de la proyección la tasa de rentabilidad mínima garantizada. Sin embargo, también se deberá clarificar que la rentabilidad proyectada no determina garantía alguna.

INFORMACIÓN 

Se especifica que las entidades aseguradoras deberán informar al asegurado, al menos cada 6 meses, el saldo de su/s cuenta/s o fondo/s, según corresponda, con detalle de las primas pagadas, gastos/cargos por cualquier concepto, los rescates que se efectúen y la rentabilidad obtenida durante el período.

También deberán remitir un informe que contemple la evolución de la tasa de rentabilidad tanto bruta como neta, alcanzada por la póliza desde el inicio de su vigencia. Se deberá comparar la misma con la tasa de rentabilidad proyectada. La comparación será aplicable a todas las pólizas emitidas desde Enero de 2019. Toda esta información deberá estar disponible para el asegurado desde la página web de la aseguradora.

RESCICIÓN 

Las entidades no podrán rescindir las pólizas durante los primeros 3 años de vigencia, aun cuando el saldo de la cuenta o fondo no alcance a cubrir el costo de la cobertura y siempre y cuando el asegurado abone en tiempo y forma la prima. Luego, la aseguradora deberá informar con una anticipación de 3 meses, la necesidad de modificar la prima pactada a fin de mantener la vigencia de la póliza durante el período de cobertura remanente.

Respecto a aquellos planes ya autorizados, se determina como fecha límite el 31 de Diciembre de 2019, para cumplir con lo previsto respecto de la información brindada al asegurado (arts 6 y 7 de la Resolución)

Pueden ver la Resolución completa aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216203/20190911?busqueda=2

 

Fuente: http://www.revistaestrategas.com.ar