Vendió una camioneta, no la transfirió y pagará por un siniestro.

 

La decisión de la Justicia dice que desconocer hacer la denuncia de venta no lo exculpa de lo sucedido y ahora deberá desembolsar dinero de su bolsillo.

 

El titular registral de una Ford Ranger fue alcanzado, de forma solidaria, por un fallo de la Justicia Civil de primera instancia que fijó una indemnización millonaria a favor de dos damnificados, víctimas de un incidente vial.

El conductor de la camioneta, también condenado, no respetó el cartel de “Pare” en Circunvalación y se subió imprevistamente a la Ruta 151 ocasionando el siniestro.

Producto del impacto, el Volkswagen Gol se desestabilizó zigzagueando hasta la banquina y cayó en un desnivel del terreno, dando varios tumbos hasta quedar en posición invertida con sus cuatro ruedas hacia arriba. Un hombre y una mujer sufrieron lesiones. Ocurrió cuando era de noche por lo que había escasa visibilidad.

En sede penal, el conductor de la Ford Ranger fue condenado a 3 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para la conducción de vehículos.

Pero en la demanda civil, los damnificados le reclamaron no sólo al conductor sino al titular registral de la camioneta. El dueño alegó que le había vendido la Ford Ranger a otra persona – sin transferencia ni denuncia de venta – y que ese tercero a su vez hizo otro negocio con quien finalmente conducía al momento el siniestro.

El titular registral alegó como atenuante de responsabilidad la circunstancia de no tener conocimiento de que para exonerarse de responsabilidad civil debía efectuar la “denuncia de venta”, considerando excesivo la circunstancia de hacerlo también responsable de las consecuencias dañosas del accidente.

Dice el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti que aún no está firme y puede ser apelado: “Es que según emerge de la ley, cuyo desconocimiento no lo ampara de responder; en su Art.27 de la ley de automotor Nº 22.977sostiene que hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. Este articulado reafirma que la responsabilidad del dueño del automotor es, concurrente, entre el dueño y el guardián de la cosa, cuando recaen en distintas personas. No es posible exonerar la responsabilidad de responder al titular registral en situaciones como la presente, en donde no realizó la denominada denuncia de venta”.

El fallo hizo lugar a la demanda y ordenó una indemnización de 2.577.824 de pesos, distribuyéndose para el Sr.  la suma de 1.867.522 de pesos y a la Sra. la suma de 710.302 de pesos. Receptó daños patrimoniales así como también daños extrapatrimoniales para ambos ocupantes del vehículo.

 

fuente: www.noticiasnet.com.ar